Las administradoras de fondos de pensiones sólo podrán ofrecer beneficios o incentivos ciertos. En especial, no podrán estar sujetos a condición potestativa de quien otorga el beneficio. En todo caso, siempre deberá especificarse el período de otorgamiento de los beneficios o incentivos ofrecidos, sin que sea factible suspender su otorgamiento en forma anticipada sin el previo aviso a todos sus beneficiarios, efectuando con seis meses de antelación mediante la utilización de los mismos medios y formas usados para publicitarlos. Los incentivos o beneficios podrán ofrecerse a grupos específicos de personas, pero en tal caso la publicidad no deberá generar confusión acerca de los destinatarios exclusivos de la misma.
En ningún caso los beneficios o incentivos ofrecidos podrán consistir en el otorgamiento, directo o indirecto, de créditos por parte de instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. CAPITULO X. DISPOSICIONES VARIAS