Micelio

Artículo 11

Son Funciones El Consejo Nacional De Periodismo Las Siguientes: A) Velar Por El Estricto Cumplimiento De Las Normas Legales Sobre Periodismo; B) Verificar La Hoja De Vida De Los Aspirantes Que Acrediten Las Organizaciones Sindicales O Patronales Según Lo Dispuesto En El Artículo 6º De La Ley 36 De 1973; C) Asesorar Al Ministerio De Educación Nacional Acerca Del Nivel Académico Y Técnico Que Deban Tener Los Cuestionarios De Los Exámenes Contemplados En Los Literales C) Y D) Del Artículo 3º De La Ley 36 De 1973; D) Actuar Como Órgano De Comunicación Entre El Gobierno Nacional Y Las Juntas Directivas De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 36 De 1973; E) Recomendar Al Gobierno La Realización De Programas Que Tienden A Elevar El Nivel Cultural Y Profesional De Los Periodistas

Decreto 1292 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones el Consejo Nacional de Periodismo las siguientes

a)

Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales sobre periodismo;

b)

Verificar la hoja de vida de los aspirantes que acrediten las organizaciones sindicales o patronales según lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 36 de 1973;

c)

Asesorar al Ministerio de Educación Nacional acerca del nivel académico y técnico que deban tener los cuestionarios de los exámenes contemplados en los literales c) y d) del artículo 3º de la Ley 36 de 1973;

d)

Actuar como órgano de comunicación entre el Gobierno Nacional y las Juntas Directivas de que trata el artículo 15 de la Ley 36 de 1973;

e)

Recomendar al Gobierno la realización de programas que tienden a elevar el nivel cultural y profesional de los Periodistas.

f)

Participar activamente en la adopción y porción de los programas universitarios y de los niveles académicos de las carreras de Periodismo en las facultades y escuelas de ciencias de la comunicación debidamente aprobadas por el Gobierno;

g)

Asesorar al Gobierno en la adopción de medidas relacionadas con la ética profesional del periodista;

h)

Velar por la correcta utilización del idioma;

i)

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1974