Son funciones el Consejo Nacional de Periodismo las siguientes
Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales sobre periodismo;
Verificar la hoja de vida de los aspirantes que acrediten las organizaciones sindicales o patronales según lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 36 de 1973;
Asesorar al Ministerio de Educación Nacional acerca del nivel académico y técnico que deban tener los cuestionarios de los exámenes contemplados en los literales c) y d) del artículo 3º de la Ley 36 de 1973;
Actuar como órgano de comunicación entre el Gobierno Nacional y las Juntas Directivas de que trata el artículo 15 de la Ley 36 de 1973;
Recomendar al Gobierno la realización de programas que tienden a elevar el nivel cultural y profesional de los Periodistas.
Participar activamente en la adopción y porción de los programas universitarios y de los niveles académicos de las carreras de Periodismo en las facultades y escuelas de ciencias de la comunicación debidamente aprobadas por el Gobierno;
Asesorar al Gobierno en la adopción de medidas relacionadas con la ética profesional del periodista;
Velar por la correcta utilización del idioma;
Darse su propio reglamento.