Micelio

Artículo 1068

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la demanda para que se venda la cosa común, por cuasicontrato, se dará traslado al demandado por tres días, con prevención de que si no se contesta se tendrán como probados los hechos de la demanda.

No se ordenará el traslado si el demandante necesita licencia para pedir la venta, y no presentare comprobante de esa licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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