La comunicación a que se refiere el artículo 33, se hará por medio de un oficio dirigido al interesado y mediante la publicación por tres veces en el diario oficial o en el respectivo órgano departamental según los casos, del aviso respectivo. Hecha la tercera publicación se entenderá surtida la comunicación y a partir de esta fecha se principiarán a contar los noventa (90) días de que habla el mismo artículo. Esta publicación, se hará también por una vez en la Revista Minera de Colombia.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 36
La Comunicación A Que Se Refiere El Artículo 33, Se Hará Por Medio De Un Oficio Dirigido Al Interesado Y Mediante La Publicación Por Tres Veces En El Diario Oficial O En El Respectivo Órgano Departamental Según Los Casos, Del Aviso Respectivo
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.