Mesas de Coordinación. Los Gobiernos departamentales, distritales y municipales, previo al desarrollo de la jornada de manifestación, deberán convocar y conformar una mesa de coordinación en la respectiva jurisdicción, para atender las situaciones que se presenten en el desarrollo de la protesta pública y pacífica, en pro de sugerir a la primera autoridad de policía, la toma de decisiones a que haya lugar para proteger los derechos individuales y colectivos. Esta mesa estará integrada por delegados de
Secretario de Gobierno o de Seguridad Ciudadana y Convivencia.
Secretaría de salud departamental o municipal según sea el caso.
La Oficina de Derechos Humanos o quien haga sus veces.
Comando de la Policía Nacional de la respectiva jurisdicción.
Un delegado de los organizadores que convocan la protesta pacífica.
Un delegado de las organizaciones de derechos humanos del orden territorial.
Un delegado de las comisiones de verificación y veedurías. Se podrá invitar al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo, a representantes de los gremios del sector productivo, y cuando la situación lo amerite, se podrá convocar a las demás instancias que tengan competencia sobre el asunto.