Micelio

Artículo 12

Mesas De Coordinación

Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesas de Coordinación. Los Gobiernos departamentales, distritales y municipales, previo al desarrollo de la jornada de manifestación, deberán convocar y conformar una mesa de coordinación en la respectiva jurisdicción, para atender las situaciones que se presenten en el desarrollo de la protesta pública y pacífica, en pro de sugerir a la primera autoridad de policía, la toma de decisiones a que haya lugar para proteger los derechos individuales y colectivos. Esta mesa estará integrada por delegados de

a)

Secretario de Gobierno o de Seguridad Ciudadana y Convivencia.

b)

Secretaría de salud departamental o municipal según sea el caso.

c)

La Oficina de Derechos Humanos o quien haga sus veces.

d)

Comando de la Policía Nacional de la respectiva jurisdicción.

e)

Un delegado de los organizadores que convocan la protesta pacífica.

f)

Un delegado de las organizaciones de derechos humanos del orden territorial.

g)

Un delegado de las comisiones de verificación y veedurías. Se podrá invitar al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo, a representantes de los gremios del sector productivo, y cuando la situación lo amerite, se podrá convocar a las demás instancias que tengan competencia sobre el asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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