Registro . Toda conferencia marítima que opere tráficos que cubran puertos colombianos, bien sea que cuente o no entre sus miembros con empresas colombianas de transporte marítimo, que se ajuste a los objetivos y principios de que trata el artículo anterior, deberá registrar ante Dimar en el acuerdo respectivo las tarifas básicas y los recargos, que cobre, discriminados por puerto y producto. El acuerdo señalado anteriormente debe contener al menos la siguiente información
Individualización de las compañías participantes.
Objeto del acuerdo.
Ambito de aplicación.
Características del servicio que se presta.
Términos y condiciones para la admisión, retiro y readmisión de empresas de transporte marítimo como miembros, los cuales deben ser razonables y equitativos.
Plazo del acuerdo y su renovación.
Tarifas básicas y recargos discriminados por tráfico.
Las demás que Dimar estime necesarias. Las conferencias marítimas que pretendan registrarse en Colombia deben hacerlo directamente por intermedio del representante de la conferencia en el país. Las tarifas tendrán vigencia a partir de la fecha de su registro de conformidad con lo establecido en el capítulo II del presente título.