Micelio

Artículo 23

Zonas De Reserva Forestal

Decreto 1970 de 2012 · por el cual se modifica el Capítulo II del Decreto número 2715 de 2010

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Zonas de Reserva Forestal. Cuando la Autoridad Minera producto del trámite de legalización de que trata el presente decreto, haya otorgado un contrato de concesión debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional y este se encuentre en las áreas de reserva forestal diferentes a las protectoras, el titular del mismo deberá solicitar y obtener ante la Autoridad Ambiental competente la correspondiente sustracción conforme a los requisitos y procedimientos establecidos para el efecto.

Parágrafo

Quienes se encuentren en áreas de reserva forestal diferentes a las protectoras, no podrán adelantar actividades mineras hasta tanto no se obtenga la correspondiente sustracción del área por parte de la Autoridad Ambiental competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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