Zonas de Reserva Forestal. Cuando la Autoridad Minera producto del trámite de legalización de que trata el presente decreto, haya otorgado un contrato de concesión debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional y este se encuentre en las áreas de reserva forestal diferentes a las protectoras, el titular del mismo deberá solicitar y obtener ante la Autoridad Ambiental competente la correspondiente sustracción conforme a los requisitos y procedimientos establecidos para el efecto.
Quienes se encuentren en áreas de reserva forestal diferentes a las protectoras, no podrán adelantar actividades mineras hasta tanto no se obtenga la correspondiente sustracción del área por parte de la Autoridad Ambiental competente.