Artículo octavo . El representante de los Magistrados y Jueces será escogido por el Presidente de la República, de terna que envíe la Corte Suprema de Justicia, por conducto del Ministerio; El representante de los funcionarios del Ministerio Público será escogido por el Presidente de la República, de terna que le envíe el Procurador General de la Nación, por conducto del Ministerio; El representante de los empleados subalternos será escogido por el Ministro de Justicia; El representante de los empleados del Ministerio de Justicia v del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, será el Secretario General del Ministerio.
Decreto 2404 de 1955 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.