Modificar el numeral 8° del Artículo 2.1.1.3.15 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: “8. La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de las mismas con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y entidades ejecutoras.”
Decreto 1142 de 2021 →Vigente
Artículo 32
Modificar El Numeral 8° Del Artículo 2
Decreto 1142 de 2021 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.