Artículo Primero. Clasificanse como de 1ª categoría las siguientes Notarias: numero 1 a 9 de Medellín, en el Departamento de Antioquia. Números 1 a 4 de Barranquilla, en el Departamento del Atlántico; 1 a 3 de Cartagena, en el Departamento de Bolivar; 1 a 14 de Bogota, D.E., en el Departamento de Cundinamarca; 1 a 4 de Bucaramanga, en el Departamento de Santander del Sur y 1 a 5 de Cali, en el Departamento del Valle.
Decreto 1036 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1036 de 1971 · Por el cual se modifica el Decreto 961 de 1970 en lo relacionado con la categoría de los Círculos Notariales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.