Micelio

Artículo 1

Decreto 1036 de 1971 · Por el cual se modifica el Decreto 961 de 1970 en lo relacionado con la categoría de los Círculos Notariales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero. Clasificanse como de 1ª categoría las siguientes Notarias: numero 1 a 9 de Medellín, en el Departamento de Antioquia. Números 1 a 4 de Barranquilla, en el Departamento del Atlántico; 1 a 3 de Cartagena, en el Departamento de Bolivar; 1 a 14 de Bogota, D.E., en el Departamento de Cundinamarca; 1 a 4 de Bucaramanga, en el Departamento de Santander del Sur y 1 a 5 de Cali, en el Departamento del Valle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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