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Artículo 8

La Celebración Del Contrato Y El Ejercicio De La Función Administrativa A Asignarse No Modifican La Naturaleza Y El Régimen Aplicable A La Persona Natural O Jurídica Privada Seleccionada

Decreto 1037 de 2009 · por el cual se determina una función específica a conferir a particulares, en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La celebración del contrato y el ejercicio de la función administrativa a asignarse no modifican la naturaleza y el régimen aplicable a la persona natural o jurídica privada seleccionada. Sin embargo, los actos que expida en ejercicio de la función administrativa de que trata el presente decreto, están sujetos, en cuanto a su expedición y requisitos externos e internos, a los procedimientos de notificación e impugnación establecidos en la Parte Primera, Libro Primero del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo

En lo no previsto en este decreto, el ejercicio de la función administrativa a asignarse se regulará por el procedimiento administrativo previsto en el Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas en interés particular o de oficio, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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