°. La celebración del contrato y el ejercicio de la función administrativa a asignarse no modifican la naturaleza y el régimen aplicable a la persona natural o jurídica privada seleccionada. Sin embargo, los actos que expida en ejercicio de la función administrativa de que trata el presente decreto, están sujetos, en cuanto a su expedición y requisitos externos e internos, a los procedimientos de notificación e impugnación establecidos en la Parte Primera, Libro Primero del Código Contencioso Administrativo.
En lo no previsto en este decreto, el ejercicio de la función administrativa a asignarse se regulará por el procedimiento administrativo previsto en el Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas en interés particular o de oficio, según sea el caso.