Micelio

Artículo 4

Ley 79 de 1935 · por la cual se honra la memoria de un eminente ciudadano Doctor Miguel Arroyo Diez)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a repatriar los restos del doctor Arroyo Diez, para ser depositados en el cementerio de Popayán en donde se levantará un mausoleo, con fondos del Tesoro Nacional.

Para atender al gasto que demande la repatriación de los restos, se fija la cantidad de mil pesos ($ 1,000) moneda legal, que se entregará a la señora viuda del doctor Arroyo, residente en Paris.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1935