Micelio

Artículo 4

Ley 22 de 1980 · Por la cual se dictan disposiciones tendientes a normalizar la pronta y eficaz administración de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El procesado tendrá derecho a excarcelación caucionada y presentaciones periódicas, para asegurar su eventual comparecencia en la causa y a la ejecución de la sentencia si hubiere lugar a ella, cuando haya transcurrido más de un año a partir de la ejecutoria del Auto de Proceder y no se haya celebrado la correspondiente audiencia pública con jurado de conciencia. En los delitos con audiencia sin jurado, el término para obtener este beneficio será de seis (6) meses. Cuando el procesado haya sido llamado a juicio por dos o más delitos la excarcelación sólo podrá concederse transcurrido el doble del término señalado en este artículo, según el caso. Se exceptúan de este beneficio los procesados por los delitos de secuestro y los señalados en el capítulo quinto del Decreto número 1188 de 1974 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) que tengan pena de prisión o presidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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