Micelio

Artículo 12

Decreto 1427 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 182 y 183 de la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comercializadoras y agroindustrias importadoras de los productos agropecuarios y pesqueros de que trata el artículo primero de este decreto, tendrán sendos representantes en el Comité Especial referido en el artículo décimo del mismo. El representante de los importadores comercializadores y el representante de los importadores agroindustriales, serán designados por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, de ternas presentadas por las respectivas organizaciones o entidades gremiales que los representen, para períodos de dos años, contados a partir de la primera sesión del Comité Especial respectivo. Para este efecto, la Dirección General de Comercio Exterior y Negociaciones Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitará las ternas correspondientes.

Parágrafo

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, en los casos en que un fondo de fomento esté integrado por contribuciones parafiscales provenientes de la importación de diferentes productos agropecuarios y pesqueros, deberá designarse un representante de los comercializadores y de los agroindustriales importadores por cada producto. Estos representantes actuarán en el Comité Especial sólo cuando se trate de la aprobación de proyectos cuyo objeto corresponda al subsector que representan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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