Las comercializadoras y agroindustrias importadoras de los productos agropecuarios y pesqueros de que trata el artículo primero de este decreto, tendrán sendos representantes en el Comité Especial referido en el artículo décimo del mismo. El representante de los importadores comercializadores y el representante de los importadores agroindustriales, serán designados por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, de ternas presentadas por las respectivas organizaciones o entidades gremiales que los representen, para períodos de dos años, contados a partir de la primera sesión del Comité Especial respectivo. Para este efecto, la Dirección General de Comercio Exterior y Negociaciones Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitará las ternas correspondientes.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, en los casos en que un fondo de fomento esté integrado por contribuciones parafiscales provenientes de la importación de diferentes productos agropecuarios y pesqueros, deberá designarse un representante de los comercializadores y de los agroindustriales importadores por cada producto. Estos representantes actuarán en el Comité Especial sólo cuando se trate de la aprobación de proyectos cuyo objeto corresponda al subsector que representan.