Micelio

Artículo 111

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda cesión o transmisión del contrato de concesión para la prestación del servicio en Frecuencia Modulada (PM) dará lugar al pago de derechos, a favor del Fondo de Comunicaciones, de acuerdo con los siguientes criterios

1.

Para estaciones de primera categoría, una suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.

3.

Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo

Esta suma deberá ser pagada por el cesionario del contrato al momento de su suscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992