Micelio

Artículo 364

Finalización Del Régimen

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalización del régimen. El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones:

Parágrafo

La reimportación podrá ser efectuada por persona diferente a la que realizó la exportación temporal, sin necesidad de sustituir al exportador, en cuyo caso se debe adjuntar, además de la declaración de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, el documento que demuestre la operación comercial

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 364. Finalización del régimen. El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones:

Parágrafo

La reimportación podrá ser efectuada por persona diferente a la que realizó la exportación temporal, sin necesidad de sustituir al exportador, en cuyo caso se debe adjuntar, además de la declaración de exportación temporal para reexportación en el mismo estado, el documento que demuestre la operación comercial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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