Micelio

Artículo 222

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las aduanas no entregarán mercancía alguna antes de haberla aforado conforme a la ley y reglamentos, sea cual fuere su consignatario o el objeto de su consignación, y aunque este sujeta o no ha derechos de aduana, o que su importación esté exenta de derechos por ley, tratado público o contrato. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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