Las aduanas no entregarán mercancía alguna antes de haberla aforado conforme a la ley y reglamentos, sea cual fuere su consignatario o el objeto de su consignación, y aunque este sujeta o no ha derechos de aduana, o que su importación esté exenta de derechos por ley, tratado público o contrato. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.