Micelio

Artículo 11

Decreto 33 de 1969 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 47 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. El Director del curso actuará como representante de las respectivas Facultades para la vigilancia del mismo, y velara a fin de que las personas que se inscriban, cumplan los requisitos exigidos, para que los cursos se desarrollen de acuerdo con los programas o intensidad horaria fijados y para que los exámenes se practiquen con la debida severidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 33 de 1969