Micelio

Artículo 3

En Desarrollo Del Artículo 170 Del Decreto-Ley 294 De 1973, El Término Para Votar Los Proyectos De Presupuesto Por La Comisión Conjunta De Ambas Cámaras, Debe Efectuarse Antes Del 30 De Septiembre Para El Proyecto De Presupuesto Nacional Y Del 20 De Octubre Para Los Establecimientos Públicos

Decreto 648 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley número 294 de febrero 28 de 1973, sobre normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo del artículo 170 del Decreto-ley 294 de 1973, el término para votar los proyectos de presupuesto por la Comisión conjunta de ambas Cámaras, debe efectuarse antes del 30 de septiembre para el proyecto de Presupuesto Nacional y del 20 de octubre para los Establecimientos Públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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