°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar medidas extraordinarias y transitorias en materia ambiental y desarrollo sostenible, en desarrollo del Decreto 150 de 2026, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, con el fin de conjurar la crisis generada por la alteración súbita, simultánea y extraordinaria de la dinámica hídrica en múltiples cuencas del territorio afectado, e impedir la extensión de sus efectos.
Para efectos de la aplicación de las medidas previstas en el presente decreto, y sin perjuicio de la distribución legal vigente de competencias, las autoridades ambientales con jurisdicción en los departamentos señalados en el artículo 1° son: en el departamento de Córdoba, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS); en el departamento de Antioquia, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA) y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABÁ); en el departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA); en el departamento de Sucre, la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE); en el departamento de Bolívar, la Corporación Autónoma Regional para el Canal del Dique (CARDIQUE) y la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB); en el departamento del Cesar, la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR); en el departamento del Magdalena, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG); y en el departamento del Chocó, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ).