Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 8 De 1980 Enero 31 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 3 De 1980 (Enero 31) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reformara, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940 Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente, A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Día 23 De Noviembre Próximo Pasado Se Presentó En El País Un Movimiento Sísmico Que Afectó Primordialmente Las Zonas Cafeteras

Decreto 444 de 1980 · Por los cuales se aprueban unos Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Apruébase el Acuerdo número 8 de 1980 enero 31 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 3 DE 1980 (enero 31) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reformara, el Gobierno y la federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre Cuotas de Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente, a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que el día 23 de noviembre próximo pasado se presentó en el país un movimiento sísmico que afectó primordialmente las zonas cafeteras. Que como consecuencia del mismo, resultaron seriamente afectadas no sólo la infraestructura básica de las zonas productoras de café, en varios departamentos, sino también viviendas y beneficiadores de fincas dedicadas a la producción del grano;

c)

Que es necesario emprender una amplia acción de reconstrucción, a fin de evitar un deterioro mayor en la actividad económica y social de las áreas productoras de café;

d)

Que el XXXVIII .Congreso Nacional de Cafeteros, mediante su Acuerdo número 3 del 4 de diciembre de 1979, autorizó a este Comité para destinar, tomada del Fondo Nacional del Café, una partida en cuantía adecuada para que a través del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero y bajo la modalidad de crédito, atienda la reconstrucción en zonas cafeteras de infraestructura básica y de las viviendas y beneficiadores de fincas destinadas a la producción de café afectadas por el movimiento sísmico;

e)

Que según inventarío hecho por los Comités Departamentales de Cafeteros resultaron afectadas zonas productoras de café de los Departamentos de Antioquia, Cauca, Caldas, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle, y en el Departamento de Santander por una avenida del río El Playón;

f)

Que conforme lo dispone la cláusula 5 a del contrato que sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación el 20 de diciembre de 1978, en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso se previó la correspondiente partida y en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha emitido voto favorable, ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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