A los empleados que estuvieren prestando sus servicios, al Instituto e.1º de julio de 1973, que continuaren prestándolos a la vigencia del presente Decreto y fueren: incorporados a la planta de personal que se expida para su desarrollo, el tiempo para efectos de antigüedad se les computará a partir de esa fecha Para los demás, el tiempo se contará a partir de la fecha de su posesión
Las licencias ordinarias no ocasionan la pérdida del derecho para el reconocimiento de antigüedad, pero su duración no es computable para este efecto, como tiempo de servicio.