Las disposiciones de este código se aplicarán solamente a los procesos que se iniciaren después de su vigencia.
Los sumarios y juicios que estuvieren pendientes cuando entre en vigencia, continuarán rigiéndose por el procedimiento anterior.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las disposiciones de este código se aplicarán solamente a los procesos que se iniciaren después de su vigencia.
Los sumarios y juicios que estuvieren pendientes cuando entre en vigencia, continuarán rigiéndose por el procedimiento anterior.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.