Micelio

Artículo 8

Adaptación Para La Realización De Las Pruebas

Ley 2418 de 2024 · por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones, o “Ley de Reserva de Plazas para personas con discapacidad”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la totalidad de convocatorias, orientadas a la provisión de cargos de carrera administrativa, sean de acceso o ascenso; con o sin reserva de plazas para personas con discapacidad, se establecerán las adaptaciones y ajustes razonables que resulten necesarios, sin afectar el sentido de la prueba, tendientes a garantizar la igualdad real de oportunidades entre los concursantes, independiente a la existencia o ausencia de discapacidad. Parágrafo 1°. La presente ley tendrá en cuenta los fines y garantías que ofrece la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, la cual fue aprobada y ratificada por Colombia a través de la Ley 1346 de 2009 en su artículo 2°. Parágrafo 2°. El ajuste razonable debe aplicar en todos los aspectos del concurso, desde la publicidad y convocatoria hasta la ejecución del ·examen y entrega de resultados, es decir, que las instituciones contratadas para presentar la convocatoria del concurso de mérito para acceder o ascender en la administración pública, deberán garantizar todos los fines expuestos en el parágrafo primero de este artículo. Parágrafo 3°. Las entidades públicas realizarán alianzas interinstitucionales e intersectoriales a nivel público - privado, orientadas a promover la formación permanente de las personas con discapacidad, con el propósito de fortalecer sus competencias y las oportunidades de acceso real y permanencia en el mercado laboral; y desarrollarán planes, programas o proyectos de capacitación y de apoyo para el acceso a la educación formal superior en los diferentes niveles a este segmento poblacional. Parágrafo 4°. Las entidades públicas con el fin de garantizar el bienestar de las personas con discapacidad, que hacen parte de su fuerza laboral deberán garantizar además de los ajustes razonables para que puedan desarrollar las actividades del cargo ofertado; un ambiente laboral sano, incluyendo la educación del equipo de trabajo; para eliminar barreras sociales y actos discriminatorios, así como también, promover ambientes laborales seguros, diversos, influyentes y participativos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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