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Artículo 5

Funciones De La Oficina De Control Interno

Decreto 2181 de 2017 · Por el cual se aprueba la modificación de la estructura de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC) S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes

1.

Proponer las políticas, directrices y métodos para el desarrollo y sostenimiento del sistema de control interno en la Corporación y promover su conocimiento y aplicación.

2.

Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Corporación.

3.

Evaluar el sistema de control interno de la Corporación, para garantizar la efi­ciencia, eficacia y economía en los controles establecidos, asegurar la continui­dad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.

4.

Diseñar y desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones integra­les de gestión institucional teniendo en cuenta el Modelo Integrado Planeación y Gestión.

5.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información de la Corporación y recomendar las acciones preventi­vas y correctivas que sean necesarias.

6.

Evaluar los procesos, métodos y procedimientos establecidos en la Corporación y recomendar al Gerente el mejoramiento o eliminación de aquellos que puedan ser factor de ineficiencia o ineficacia.

7.

Gestionar las acciones para que la Corporación cumpla las pautas de diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento del mismo, con criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.

8.

Vigilar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Corporación, generando alertas tempranas que permitan a la alta dirección tomar acciones correctivas en la gestión.

9.

Fomentar en la Corporación la cultura del autocontrol que contribuya al mejo­ramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional, promoviendo instrumentos institucionales como el Código del Buen Gobierno, el Código de Ética y la implementación y mantenimiento del Modelo, Integrado de Planeación y Gestión, adoptando criterios de eficiencia, efectividad, eficacia, transparencia, autorregulación, autogestión y autocontrol.

10.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.

11.

Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.

12.

Velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de eva­luación, así como hacer seguimiento a los planes de mejoramiento.

13.

Promover la implementación de acciones preventivas y correctivas en la gestión de la Corporación, evaluando la efectividad de las mismas.

14.

Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y auste­ridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

15.

Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias de la Corporación en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo y realizar la evaluación y seguimiento del mismo.

16.

Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones de la Corporación y promo­ver ante las autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar.

17.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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