Cumplidos los requisitos anteriores, la Dirección General de Aduanas mediante resolución, autorizará la inscripción correspondiente con vencimiento al 31 de diciembre de cada año para que los vehículos puedan abandonar en forma temporal el territorio nacional. Autorizada la inscripción, ésta se efectuará en la misma forma que establece el
Parágrafo
del artículo 6º del presente Decreto.