Micelio

Artículo 12

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplidos los requisitos anteriores, la Dirección General de Aduanas mediante resolución, autorizará la inscripción correspondiente con vencimiento al 31 de diciembre de cada año para que los vehículos puedan abandonar en forma temporal el territorio nacional. Autorizada la inscripción, ésta se efectuará en la misma forma que establece el

Parágrafo

del artículo 6º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 647 de 1985