De conformidad a la Ley 1641 de 2013 y complementarias, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social y el Consejo Nacional de Salud Mental o la entidad que haga sus veces, coordinarán con las demás entidades del Estado, entes territoriales y autoridades municipales y distritales, estrategias para atender a las personas en condición de habitabilidad de calle con enfermedad mental, por dependencia a sustancias psicoactivas, o por causa de la misma enfermedad; y prestar la atención integral a esta población, de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente ley y complementarias. Igualmente, podrán establecer convenios con entidades públicas, privadas y de cooperación, para la debida atención, inclusión social y acompañamiento de los pacientes en condición de habitabilidad de calle.
Para la atención por urgencias de trastornos mentales de las personas en condición de habitabilidad de calle, de conformidad al artículo 11 de la Ley 1996 de 2019 , la IPS o quien haga sus veces, podrá solicitar a la Defensoría del Pueblo o a la Personería, la valoración de apoyos para el acompañamiento al paciente en la atención de urgencias, tratamiento, diagnóstico y seguimiento.
Las alcaldías municipales o distritales podrán celebrar acuerdos con entidades privadas, procurando brindar, a los habitantes de calle, entornos seguros para pernoctar, y para acceder a servicios básicos del saneamiento básico, seguridad alimentaria y en articulación para la atención efectiva en salud, salud mental y en el acceso a los programas sociales del orden nacional y territorial.
Las autoridades tendrán estricta prohibición· de trasladar entre municipios a habitantes de calle. La Fiscalía General de la Nación deberá adelantar las acciones penales correspondientes cuando sea informada del desarrollo de estas conductas, igualmente la Procuraduría General de la Nación deberá adelantar los procesos disciplinarios correspondientes.