EL CAPITAL. El capital social se debe registrar en la fecha en que se otorgue la escritura de constitución o reforma, o se suscriban acciones según el tipo de sociedad. La contabilización se hará en las cuentas apropiadas, por el monto autorizado, el suscrito y el pagado, según el caso. Los aportes en especie deben registrarse por el valor convenido por los socios o la junta directiva y aprobado por las entidades de control, si fuere el caso. Se debe registrar por separado cada clase de acciones e indicar los derechos preferenciales.
Decreto 2160 de 1986 →Vigente
Artículo 69
Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.