Micelio

Artículo 1

Decreto 2788 de 2003 · por el cual se unifica y reglamenta el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la conformación del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER. El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia estará integrado de la siguiente forma

1.

El Viceministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o su delegado.

3.

El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario o su delegado.

4.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado de la Dirección de Protección.

5.

El Director General de la Policía Nacional o su delegado para los Derechos Humanos.

6.

El Gerente de la Red de Solidaridad Social o su delegado. Actuará como Secretario del Comité el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

Parágrafo 1

Concurrirán al Comité, sólo con derecho a voz, representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2

Participarán como invitados especiales y permanentes la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y cuatro (4) representantes de cada una de las poblaciones objeto de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

Parágrafo 3

Cada uno de los integrantes, teniendo en cuenta sus competencias constitucionales y legales, responderá por sus acciones y omisiones en el marco de las funciones del Comité.

Parágrafo 4

Los integrantes no gubernamentales del Comité asistirán únicamente a las sesiones en que se analicen temas relacionados con la población objeto que representan. En una misma sesión se podrán tratar asuntos que afecten a varias poblaciones objeto, caso en el cual el Comité sesionara con la participación de los representantes de tales poblaciones.

Parágrafo 5

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el funcionario de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia que designe su Director. El Secretario Técnico tendrá como función elaborar el acta de cada sesión, la cual deberá ser aprobada y suscrita por todos los miembros del Comité asistentes a la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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