º . De la conformación del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER. El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia estará integrado de la siguiente forma
El Viceministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.
El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o su delegado.
El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado de la Dirección de Protección.
El Director General de la Policía Nacional o su delegado para los Derechos Humanos.
El Gerente de la Red de Solidaridad Social o su delegado. Actuará como Secretario del Comité el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.
Concurrirán al Comité, sólo con derecho a voz, representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República.
Participarán como invitados especiales y permanentes la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y cuatro (4) representantes de cada una de las poblaciones objeto de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.
Cada uno de los integrantes, teniendo en cuenta sus competencias constitucionales y legales, responderá por sus acciones y omisiones en el marco de las funciones del Comité.
Los integrantes no gubernamentales del Comité asistirán únicamente a las sesiones en que se analicen temas relacionados con la población objeto que representan. En una misma sesión se podrán tratar asuntos que afecten a varias poblaciones objeto, caso en el cual el Comité sesionara con la participación de los representantes de tales poblaciones.
La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el funcionario de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia que designe su Director. El Secretario Técnico tendrá como función elaborar el acta de cada sesión, la cual deberá ser aprobada y suscrita por todos los miembros del Comité asistentes a la misma.