Modificase el artículo 5º de la Ley 218 de 1995 , el cual quedará así:
"Las empresas domiciliadas en el país que realicen durante los cinco años siguientes a 1994, inversiones de capital en efectivo en el patrimonio de las empresas determinadas en el artículo 2º del Decreto 1264 de 1994, podrán optar en el periodo gravable en el cual efectuó la inversión, por uno de los siguientes beneficios tributarios:
Descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones que haya efectuado- en las empresas determinadas en el artículo 2º del Decreto 1264 de 1994;
Deducir de la renta el ciento quince por ciento (115%) del valor de las inversiones que haya efectuado en las empresas determinadas en el artículo 2º del Decreto 1264 de 1994.
Los beneficios aquí previstos son excluyentes. La solicitud concurrente o complementaria de los beneficios basada en el mismo hecho, ocasiona la perdida de los dos beneficios solicitados, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar".