Micelio

Artículo 8

Decreto 1059 de 2008 · por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Certificación del CODA. Agotados los procesos de verificación y recibidas las constancias y documentos respectivos, incluido el concepto valorativo del Ministerio de Defensa Nacional sobre la información y colaboración entregada por el solicitante, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA certificará, en un término no superior a veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha en la cual reciba la documentación, la pertenencia del desmovilizado a un grupo de guerrilla y su voluntad de abandonarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1059 de 2008