Artículo único. Autorízase al Gobierno para que ceda al Arzobispado de Bogotá, con el objeto de ensanchar la iglesia de Las Cruces de esta ciudad, el lote de propiedad de la Nación situado en la Plaza de Albán, y que linda: por el Norte, con dicha Plaza; por el Sur, con la calle 1. a ; por el Oriente, con la carrera 7. a , y por el Occidente, con propiedad de Aurelio Cristancho.
Ley 20 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Ley 20 de 1904 · por la cual se autoriza al Gobierno para ceder un lote
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.