Micelio

Artículo 3

El Procurador General De La Nación, Determinará Para Cada Distrito Judicial El Número De Fiscales Que Actuarán Ante Las Distintas Categorías De Juzgados Y Podrá Asignar Varios Fiscales A Un Solo Circuito O Círculo Superior O Juzgados De Instrucción Criminal, Con Precisión Del Ámbito De Su Competencia Por Juzgados Y Materias, Así Como Adscribir Varios Circuitos, Círculos Superiores O Grupos De Juzgados De Instrucción Criminal A Una Sola Fiscalía, Caso En El Cual Señalará La Sede De Ésta

Decreto 2286 de 1989 · Por el cual se crean unos cargos de Fiscales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3º El Procurador General de la Nación, determinará para cada Distrito Judicial el número de fiscales que actuarán ante las distintas categorías de juzgados y podrá asignar varios fiscales a un solo Circuito o Círculo Superior o Juzgados de Instrucción Criminal, con precisión del ámbito de su competencia por juzgados y materias, así como adscribir varios Circuitos, Círculos Superiores o grupos de Juzgados de Instrucción Criminal a una sola fiscalía, caso en el cual señalará la sede de ésta.

Parágrafo

El Procurador General de la Nación reglamentará, en los casos que sea necesario, el reparto de los procesos que correspondan a los fiscales de las distintas categorías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2286 de 1989