Micelio

Artículo 560

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción por incumplimiento de términos. El magistrado, juez o agente del Ministerio Público que no cumpliere con alguno de los términos establecidos en este capítulo, incurrirá en multa de cincuenta a doscientos pesos, que le impondrá el respectivo superior, disciplinaria y sumariamente a petición de cualquiera persona.

Si se tratare de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la multa será impuesta por el Procurador General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1345 de 1970