º. El ingreso a la carrera diplomática se efectuará por la sexta categoría, por oposición, en forma de concursos que se establecerán conforme al artículo 30, y los candidatos deben reunir las condiciones siguientes: Acreditar buena conducta moral. Tener título de doctor en Derecho y Ciencias Políticas, o haber cursado las siguientes asignaturas: Derecho Internacional Público y Privado, Derecho Civil, Economía Política, Derecho Constitucional, Hacienda Pública, y tener nociones de política moderna y conocimiento de los tratados y convenciones que haya celebrado Colombia con la Nación a donde vaya a ejercer las funciones de la carrera, lo mismo que hablar corrientemente el francés y traducir el inglés u otra lengua viva. Para ascender de una categoría a otra en el Servicio Diplomático se requerirá haber servido tres años por lo menos, en la inmediatamente anterior, además de un informe favorable del Jefe de la Misión en que el aspirante haya desempeñado sus funciones diplomáticas. Para estos efectos, el tiempo de servicio puede haber corrido en una Legación o en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1148 de 1923 →Vigente
Artículo 3
El Ingreso A La Carrera Diplomática Se Efectuará Por La Sexta Categoría, Por Oposición, En Forma De Concursos Que Se Establecerán Conforme Al Artículo 30, Y Los Candidatos Deben Reunir Las Condiciones Siguientes: Acreditar Buena Conducta Moral
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.