Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1602 de 1996 · por el cual se reglamenta la dirección, el funcionamiento y la administración del Fondo Nacional Ambiental - Fonam-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dirección y administración. La dirección y administración del Fonam, estará a cargo de

1.

El Ministro del Medio Ambiente quien será el representante legal, el ordenador del gasto, y ejercerá las funciones de administración y dirección del Fonam, de acuerdo con las decisiones que adopte el Consejo de Gabinete. Las anteriores funciones podrán ser delegadas en el Viceministro del Medio Ambiente.

2.

El Consejo de Gabinete es el organismo decisorio en materia de dirección y administración del Fonam, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 99 de 1993. CAPITULO II. Del Consejo Nacional Asesor Del Fonam

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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