El Gobierno Nacional con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos, que podrán ser condonables, al Instituto de Seguros Sociales y a las Empresas Sociales del Estado creadas mediante Decreto 1750 de 2003, con el objeto de apoyar sus procesos de reestructuración y de operación. Cada una de estas entidades, deberá suscribir convenios de desempeño con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público donde se establezcan los requisitos que deben cumplirse para la condonación de los créditos.
Las condiciones financieras serán las que establezca la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Las entidades a que se refiere el presente artículo solo otorgarán garantías a favor de la Nación, dentro de los 60 días siguientes a que se les notifique que la cuota anual no ha sido condonada.