°. Administración de los bienes incautados con vocación turística. Los bienes incautados a que se refiere el presente decreto, son aquellos que se encuentran en proceso de extinción de dominio y para su explotación económica el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) podrá celebrar los contratos de concesión, arrendamiento, administración hotelera o cualquier otra modalidad contractual, siempre y cuando sea de carácter oneroso, en favor de la productividad del bien y que sirva para fines de aprovechamiento turístico. El producto que se derive de la administración de los bienes incautados previo descuento de los gastos incurridos, conciliados y aprobados por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación o por la entidad que administre el Frisco, será consignado mensualmente a la persona jurídica dueña de los bienes, o a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación o a la entidad que administre el Frisco.
De declararse por sentencia judicial en firme, la devolución del bien incautado a favor del propietario, habrá lugar a la cesión del (os) contrato(s) celebrado(s). Si por el contrario, se decide extinguir el derecho de dominio del bien, el administrador del Frisco informará al Fontur.