Con el fin de constituir reservas madereras de productos forestales industriales, los propietarios de predios rurales tendrán la obligación de mantener en bosque, si existe o de repoblar de árboles maderables o industriales, una porción del diez por ciento (10%) de la extensión total del terreno, cuando ésta exceda de cincuenta hectáreas (50 has.). El Ministerio de Agricultura queda facultado para señalar porcentajes diferentes, cuando a su juicio fuere necesario.
Decreto 2278 de 1953 →Vigente
Artículo 13
Con El Fin De Constituir Reservas Madereras De Productos Forestales Industriales, Los Propietarios De Predios Rurales Tendrán La Obligación De Mantener En Bosque, Si Existe O De Repoblar De Árboles Maderables O Industriales, Una Porción Del Diez Por Ciento (10%) De La Extensión Total Del Terreno, Cuando Ésta Exceda De Cincuenta Hectáreas (50 Has
Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.