Enajenaciones sucesivas de títulos con pago de rendimientos vencidos. En el evento que los rendimientos financieros provenientes de un título con pago de intereses vencidos, corresponda a varios adquirentes por producirse enajenaciones sucesivas del mismo, se entenderá que en el precio de enajenación está descontado el valor de la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros generados proporcionalmente por el título desde la fecha de su emisión hasta la fecha de su enajenación. En consecuencia, cada uno de los legítimos tenedores del título tendrá derecho a restar del impuesto sobre la renta y complementarios, a título de retención en la fuente, el porcentaje de retención que corresponda al rendimiento financiero que le sea imputable. Al mismo tiempo, el último tenedor del título deberá asumir sólo la retención en la fuente no descontada en los precios de las enajenaciones anteriores, sin perjuicio, que al momento de la redención del título, el emisor del mismo efectúe la retención en la fuente sobre la totalidad del pago o abono en cuenta correspondiente al rendimiento financiero. En todo caso, el último tenedor no tendrá derecho a restar del impuesto sobre la renta y complementarios, la retención en la fuente correspondiente a rendimientos financieros no imputables a él.
Decreto 1960 de 1996 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1960 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan oras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.