°. Adición del inciso segundo al literal b) del artículo 1.6.1.2.11 del Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónase el inciso segundo al literal b) del artículo 1.6.1.2.11 del Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “En el caso de las personas naturales que se inscriban en calidad de contribuyentes del monotributo, también deberán exhibir
Copia del formulario o certificación de vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.5.4.3 del presente Decreto.
De no cumplirse con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 905 del Estatuto Tributario, deberá exhibir la certificación de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud de por lo menos 8 periodos cotizados continuos o discontinuos del año gravable anterior y una certificación o comprobante de pago en la que conste su afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL)”.