Micelio

Artículo 11

Facultades De Fiscalización Y Control

Decreto 155 de 2014 · por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultades de Fiscalización y Control. La autoridad aduanera dispondrá de los lugares en los cuales se realizará el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Sin perjuicio de las facultades de Fiscalización previstas en los Decretos número 4048 de 2008, 2685 de 1999 y demás normas que los modifiquen o complementen, la autoridad aduanera podrá solicitar y disponer a otras entidades o gobiernos la información que considere pertinente, a efectos de garantizar la aplicación del régimen especial fronterizo. Igualmente podrá intercambiar información estadística y de inteligencia fiscal de las operaciones realizadas en el ámbito del presente Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 155 de 2014