Micelio

Artículo 15

Decreto 1738 de 1999 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S. A., EPS, de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Venta de acciones de Isagen S.A, ESP de propiedad de otros accionistas. Con el fin de facilitar el desarrollo del programa de enajenación que se adopta mediante el presente Decreto, en el evento en que otros accionistas de Isagen S.A. ESP deseen enajenar su participación accionaria en esta sociedad, la Nación podrá aceptar que el proceso encaminado a enajenar su participación accionaría se efectúe en coordinación con dichos accionistas, con sujeción a las siguientes condiciones: 15.1 En el reglamento de venta y adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto, se podrá establecer que quienes presenten oferta de compra de acciones en la segunda etapa del proceso de enajenación, tengan la obligación de incluir en la misma, además de las acciones de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN, las que sean de propiedad de otro accionista. Para que se pueda establecer dicha obligación, el accionista deberá cumplir con los requisitos que le exija el Comité de Participación Privada de que trata el artículo 14 del presente decreto y dar cumplimiento a los siguientes requisitos

a)

El accionista deberá aceptar suscribir un contrato de compraventa de acciones con un texto igual al que suscribirían la Nación y la Financiera Energética Nacional -FEN-, excepto en lo referente al número de acciones objeto del contrato y a la identidad del vendedor;

b)

El accionista deberá incluir en el contrato de compraventa de acciones que pretenda celebrar, una cláusula sobre reconocimiento de efectos económicos que sea idéntica a la que se incluya, con base en el artículo 12 del presente decreto, en los contratos de la Nación y de la Financiera Energética Nacional -FEN-, excepto por el valor del reconocimiento que sería proporcional a la participación accionaria que enajene. Las obligaciones del accionista derivadas de dicha cláusula deberán estar respaldadas con una garantía a favor del comprador o sus causahabientes emitida por un banco nacional o extranjero cuya deuda de largo plazo tenga una calificación igual o superior a la más alta de la Nación, asignada por una agencia calificadora de riesgo reconocida internacionalmente; y

c)

En caso de que en relación con una contingencia cubierta por la cláusula de reconocimiento de efectos económicos el accionista tenga la condición de demandante o reclamante frente a Isagen S. A. ESP, deberá pactar en el contrato de compraventa de acciones que, en el evento de una decisión desfavorable a Isagen S. A. ESP dentro del respectivo proceso, el accionista autoriza irrevocablemente a esta última para que (i) del total del pago que ella deba efectuar al demandante o reclamante, retenga una suma igual a la que éste a su vez deba pagarle al comprador de las acciones en virtud de la cláusula de reconocimiento de efectos económicos y (ii) a continuación proceda a entregar directamente dicha suma al comprador. En relación con esa contingencia específica, no será necesaria, entonces, la expedición de la garantía de que trata el literal anterior. 15.2 En el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto, se podrá establecer que quienes presenten oferta de compra de acciones en la segunda etapa del proceso de enajenación, tengan la opción pero no la obligación de incluir en la misma las acciones de propiedad de la Nación y las que sean de propiedad de otro accionista. En este caso, no será necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 15.1 del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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