Tampoco será responsable, sin perjuicio de las acciones civiles respectivas, el que cometa alguno de los hechos de que trata este título en perjuicio del cónyuge no separado legalmente, de un ascendiente o descendente o de un afín en línea directa, o de un hermano o hermana, siempre que se haya limitado a tomar lo indispensable para sus necesidades y las de su familia. Disposiciones transitorias.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 431
Tampoco Será Responsable, Sin Perjuicio De Las Acciones Civiles Respectivas, El Que Cometa Alguno De Los Hechos De Que Trata Este Título En Perjuicio Del Cónyuge No Separado Legalmente, De Un Ascendiente O Descendente O De Un Afín En Línea Directa, O De Un Hermano O Hermana, Siempre Que Se Haya Limitado A Tomar Lo Indispensable Para Sus Necesidades Y Las De Su Familia
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.