Artículo Tercero. Destínanse las siguientes sumas para la Campaña Antipiánica Nacional, a partir del 1º de abril del presente año: Para sueldo de un Médico Visitador de Pian y Venéreas, cuyo cargo se crea por el presente Decreto 450.00 $4.050.00 Para equipos, medios de transporte, drogas y sostenimiento 5.950.00 Total de la campaña antipianica en nueve meses 10.000.00
Decreto 1645 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1645 de 1947 · por el cual se destinan unas partidas para Campaña Antivenérea, Institutos de Higiene Social, Profilácticos y para Campaña Antipiánica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.