° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 301 División de Crédito Público Programa 363 Otras Amortizaciones 510. Artículo 3109.-A. Amortización e intereses del impresito concedido por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero al Gobierno Nacional con fondos provenientes de Convenios de Excedentes Agrícolas, conforme al contrato celebrado entre las partes el 9 de julio de 1964, cuyo producto destinó el Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para el financiamiento en las obras de riego y avenamiento en las zonas de Ponedera-Candelaria, al Sur del Departamento del Atlántico, así: 303-501. 1° Amortización $ 495.521.33 307-505. 2° Intereses 433.581.16 $ 929.102.49 Suma el crédito $ 929.102.49
Decreto 627 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Deuda Publica Nacional Capitulo 301 División De Crédito Público Programa 363 Otras Amortizaciones 510
Decreto 627 de 1967 · Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Deuda Pública Nacional), por $ 929.102.49
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.