°. Modificase el artículo 2° del Decreto 330 del 5 de febrero de 2009, el cual quedará así: "Artículo 2°. Las partes acordarán los términos y condiciones del contrato fiduciario,cuyo plazo no podrá ser superior a veinte (20) meses, contados a partir de la fecha en quefinalice la entrega de la totalidad de las actividades que involucra la administración, exploración, explotación y comercialización de las salinas de Manaure momento en el cual sesuscribirá entre las partes contratantes la correspondiente acta de entrega. Dicho contratoterminará antes del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento que dentro del mismo,SAMA LTDA. contrate al operador privado. Así mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se deberá prever la existencia de uncomité fiduciario, del cual harán parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y elMinisterio de Minas y Energía, a través de sus delegados".
Decreto 3303 de 2010 →Vigente
Artículo 1
Modificase El Artículo 2° Del Decreto 330 Del 5 De Febrero De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 2°
Decreto 3303 de 2010 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 330 del 5 de febrero de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.