Micelio

Artículo 2

Decreto 772 de 1918 · Por el cual se crea un Centro Técnico de Consultas agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

2° El Centro Técnico de consultas agronómicas resolverá las consultas que tanto el Gobierno como los particulares tengan a bien someterle en relación con las especialidades correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 772 de 1918