°. Modifíquese el
y adiciónese un
al artículo 2.15.6.1.7 del Decreto número 2555 de 2010, los cuales quedarán así: “
Los deberes y obligaciones establecidos en el presente artículo deberán ser cumplidos por parte de las bolsas de valores o los administradores de Sistemas de Negociación de Valores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia autorizados para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros cuando actúen en la calidad descrita en el
del artículo 2.15.6.1.6 del presente decreto, según el objeto que estas desarrollan.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de los deberes y obligaciones propios de la actividad de intermediación de valores”.
) Artículo 2.15.6.1.7 DECRETO 2555 de 2010 Adiciona (Un
) Artículo 2.15.6.1.7 DECRETO 2555 de 2010