Micelio

Artículo 188

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que denuncie ante la autoridad una infracción penal, a sabiendas de que no se ha cometido, se impondrá multa de cincuenta a mil pesos.

Si para cometer el hecho de que trata el inciso anterior, se simulan pruebas, la sanción será de cinco días a un año de arresto, a menos que la simulación constituya por sí misma un delito especial que tenga señalada otra sanción.

Se impondrá la misma sanción de que trata el inciso anterior, al que con el fin de entorpecer el curso de la investigación, se declare responsable ante la autoridad de una infracción que no ha cometido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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